Hoy la radicalidad de los argumentos de Barberà, junto al documento que ha repartido la empresa por las cocheras, ha precipitado las cosas. No nos esperábamos tan pronto que la dirección empezara a llenar los centros de trabajo con escritos intimidatorios y torticeros que sólo buscan meter miedo y dividir a los conductores y conductoras, sobretodo si no se corresponden con la realidad.
LA RESPUESTA DE LOS CONDUCTORES/AS YA SE HA PUESTO ENCIMA DE LA MESA
Los delegados del COMITÉ DE DESCANSOS ante el posicionamiento de Barberà y las amenazas de la empresa, les hemos comunicado formalmente el acuerdo tomado en la ASAMBLEA DE CONDUCTORES/RAS DEL PASADO DÍA 21: el próximo lunes haremos efectiva la convocatoria de huelga.
Los motivos de esta convocatoria son obvios, la plantilla de TB no puede quedarse con las manos en los bolsillos viendo como la dirección de la empresa intenta aprovechar la aplicación de un Real Decreto en su propio beneficio, sobretodo cuando éste se ha legislado precisamente para todo lo contrario.
La ley busca en este caso, aumentar la seguridad y mejorar las condiciones de los conductores/as y la dirección de la empresa quiere aplicarla reduciendo nuestros salarios (suprimir total o parcialmente el cobro de la garantía de presencia) y empeorando nuestras condiciones de trabajo (alargando nuestra jornada 30 minutos).
Os adjuntamos al final de esta hoja el escrito entregado hoy a la dirección de la empresa en el que demostramos las mentiras de la dirección. Os pedimos que lo comparéis con la carta intimidatoria que la empresa repartió el jueves y saquéis vuestras propias conclusiones.
COMITÉ DE HUELGA / COMITÉ DE DESCANSOS
El lunes que viene se constituirá el Comité de Huelga que llevará a partir de ahora todas las negociaciones; comité al que pedimos abiertamente a los compañeros de CCOO y UGT que se integren, pero en las mismas condiciones en las que estamos todos los conductores/ras de TB, sin liberaciones en fin de semana.
Hoy, después de los comunicados de apoyo que han hecho público ambos sindicatos, su lugar debe estar con el Comité de Descansos, y por lo tanto con todos los conductores y conductoras de TB. Pero si finalmente esta integración no se llevara adelante, pese ha haber comunicado ambos sindicatos el respeto a los acuerdos de la Asamblea, la plantilla sólo lo verá como que los delegados conductores de ambos sindicatos no están dispuestos a renunciar a sus rebajes de fin de semana bajo ningún concepto.
Sobre el SIT, después del último comunicado que hizo público esta semana en el que se alinea con la empresa para retrasar la negociación hasta el convenio, parece que no se puede contar; por lo que desde este Comité de Descansos se pide a la afiliación del Sindicato Independiente (SIT), a que se una a los delegados conductores del SIT que están apoyando con decisión al colectivo al cual pertenecen.
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Planteamientos para la aplicación del RD 902/2007
Barcelona 29 noviembre 2007
La voluntad de los conductores y conductoras de TB es hacer que se aplique el RD lo antes posible, lo mas tardar antes del 1 de enero de 2008.
Por acuerdo de la asamblea celebrada el pasado día 21, a la que asistieron unos 1500 compañeros y compañeras, es el Comité de Descansos, constituido por los conductores/delegados del Comité de Empresa que a el se han adherido, el órgano designado para negociar la aplicación del RD.
Para este Comité de Descansos la correcta aplicación del RD 902/2007 significa no solo un mejoramiento de la seguridad vial y de nuestros usuarios sino que también los es, como el propio RD indica, un instrumento para mejorar la salud de los trabajadores.
No entendemos por tanto que la dirección de TB puede utilizar el contenido del RD para crear en la plantilla la duda y la intranquilidad al hacer manifestaciones claramente tendenciosas-
INTERRUPCIÓN OBLIGADA. (Límites del tiempo de trabajo)
El RD establece en su Art. 10 bis.4 para los trabajadores que trabajen más de 6 horas seguidas un periodo de descanso de 30 minutos, 15 minutos tendrán que ser seguidos y el resto podrá ser fraccionado (TEMA DE NEGOCIACIÓN)
Actualmente existen en TB unos 1.280 servicios que sobrepasan las 6 horas de trabajo continuo.
Este descanso obligado de descanso se ha de entender retribuido ya que se produce por un tema de seguridad, no de “bocadillo”. Además se ha de tener en cuenta que si el descanso seguido que finalmente se NEGOCIE es menor a 20 minutos este será considerado como tiempo efectivo de trabajo según se puede interpretar del contenido del Art. 48 del Convenio Colectivo 1998/2007.
Hay que tener en cuenta que según afirma la empresa (conflicto colectivo 72/2007 recurso 98/2007 los supuestos descansos (tiempo de regulación) que tenemos en la actualidad los conductores/as en los finales de línea están retribuidos a precio de hora ordinaria/presencia/extra. No se puede entender porque ahora pretende la dirección que este descanso “corra a cargo del conductor”.
No existe ninguna sentencia firme relacionada con TB que diga que el descanso diario vaya a cargo del conductor, si que existe en cambio una sentencia del juzgado 18 de Barcelona, la 72/2007, que en su punto cuarto aclara que el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores señala que es TEMA DE NEGOCIACIÓN entre las partes el que el tiempo de descanso se considere o no tiempo efectivo de trabajo. De hecho existen muchos convenios colectivos de nuestro sector: Donosti, Madrid, León, Sevilla… en el que este tiempo se considera como tiempo efectivo de trabajo.
TIEMPO DE PRESENCIA
Desde el Comité de Descansos entendemos que según el RD los actuales tiempos de presencia que tenemos en TB han de pasar a considerarse tiempos efectivos de trabajo y por tanto ello ha de repercutir en una reducción significativa de nuestra jornada anual de trabajo sin tener por ello que dejar de percibir la totalidad de nuestros actuales salarios garantizados por convenio.
Según el RD se considera tiempo efectivo de trabajo los periodos en que el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos , en particular, los periodos de espera de carga. Teniendo en cuenta este redactado todo el tiempo que actualmente está considerado en Convenio tiempo de presencia se ha de considerar efectivo y extra el que exceda de 1690 horas año ya que:
Los diez minutos de toma de servicio es claramente una tarea relacionada con el servicio y una tarea cuyo objeto es garantizar la seguridad del vehículo.
Los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito es claramente, según el RD tiempo efectivo de trabajo.
Los tiempos de espera en los terminales que el Art. 45 del convenio señala como tiempo de presencia se corresponde claramente con lo que el RD incluye como tiempo efectivo al identificarlo claramente como tiempo de espera.
Hay que tener en cuenta también que el resto de tareas administrativas que hacemos a diario (liquidación, partes de servicio, etc…) es un tiempo que hay que cuantificar (TEMA DE NEGOCIACIÓN) para incluirlo también como tiempo efectivo de trabajo.
Queda claro pues que la correcta aplicación del RD si que provoca una reducción real de nuestra jornada actual por hacer desaparecer el concepto de tiempo de presencia. Reducción de jornada que no puede implicar una reducción de remuneraciones al estar estas garantizadas por convenio. (GARANTIA DE TIEMPO DE PRESENCIA)
PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN
Por todo lo anterior desde el Comité de Descansos se entiende y la Ley exige que hay que aplicar el RD para mejorar la calidad de vida de los conductores y conductoras lo que se traduce en una reducción real de jornada sin merma de salarios.
Esto es lo que entendemos y esto es lo que nos ha mandatado la asamblea de conductores/as del pasado día 21 que se resume en la plataforma reivindicativa que se adjunta a este documento y que es en la que desde esta representación se quiere entrar ya a NEGOCIAR sin demora.
Atentamente,
Saturnino Mercader,
Portavoz de Comité de Descansos y
Presidente del Comité de Empresa
Faustino Mondragón,
Miembro del Comité de Descansos y
Vice-Presidente del Comité de Empresa
Planteamientos para la aplicación del RD 902/2007
Barcelona 29 noviembre 2007
La voluntad de los conductores y conductoras de TB es hacer que se aplique el RD lo antes posible, lo mas tardar antes del 1 de enero de 2008.
Por acuerdo de la asamblea celebrada el pasado día 21, a la que asistieron unos 1500 compañeros y compañeras, es el Comité de Descansos, constituido por los conductores/delegados del Comité de Empresa que a el se han adherido, el órgano designado para negociar la aplicación del RD.
Para este Comité de Descansos la correcta aplicación del RD 902/2007 significa no solo un mejoramiento de la seguridad vial y de nuestros usuarios sino que también los es, como el propio RD indica, un instrumento para mejorar la salud de los trabajadores.
No entendemos por tanto que la dirección de TB puede utilizar el contenido del RD para crear en la plantilla la duda y la intranquilidad al hacer manifestaciones claramente tendenciosas-
INTERRUPCIÓN OBLIGADA. (Límites del tiempo de trabajo)
El RD establece en su Art. 10 bis.4 para los trabajadores que trabajen más de 6 horas seguidas un periodo de descanso de 30 minutos, 15 minutos tendrán que ser seguidos y el resto podrá ser fraccionado (TEMA DE NEGOCIACIÓN)
Actualmente existen en TB unos 1.280 servicios que sobrepasan las 6 horas de trabajo continuo.
Este descanso obligado de descanso se ha de entender retribuido ya que se produce por un tema de seguridad, no de “bocadillo”. Además se ha de tener en cuenta que si el descanso seguido que finalmente se NEGOCIE es menor a 20 minutos este será considerado como tiempo efectivo de trabajo según se puede interpretar del contenido del Art. 48 del Convenio Colectivo 1998/2007.
Hay que tener en cuenta que según afirma la empresa (conflicto colectivo 72/2007 recurso 98/2007 los supuestos descansos (tiempo de regulación) que tenemos en la actualidad los conductores/as en los finales de línea están retribuidos a precio de hora ordinaria/presencia/extra. No se puede entender porque ahora pretende la dirección que este descanso “corra a cargo del conductor”.
No existe ninguna sentencia firme relacionada con TB que diga que el descanso diario vaya a cargo del conductor, si que existe en cambio una sentencia del juzgado 18 de Barcelona, la 72/2007, que en su punto cuarto aclara que el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores señala que es TEMA DE NEGOCIACIÓN entre las partes el que el tiempo de descanso se considere o no tiempo efectivo de trabajo. De hecho existen muchos convenios colectivos de nuestro sector: Donosti, Madrid, León, Sevilla… en el que este tiempo se considera como tiempo efectivo de trabajo.
TIEMPO DE PRESENCIA
Desde el Comité de Descansos entendemos que según el RD los actuales tiempos de presencia que tenemos en TB han de pasar a considerarse tiempos efectivos de trabajo y por tanto ello ha de repercutir en una reducción significativa de nuestra jornada anual de trabajo sin tener por ello que dejar de percibir la totalidad de nuestros actuales salarios garantizados por convenio.
Según el RD se considera tiempo efectivo de trabajo los periodos en que el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos , en particular, los periodos de espera de carga. Teniendo en cuenta este redactado todo el tiempo que actualmente está considerado en Convenio tiempo de presencia se ha de considerar efectivo y extra el que exceda de 1690 horas año ya que:
Los diez minutos de toma de servicio es claramente una tarea relacionada con el servicio y una tarea cuyo objeto es garantizar la seguridad del vehículo.
Los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito es claramente, según el RD tiempo efectivo de trabajo.
Los tiempos de espera en los terminales que el Art. 45 del convenio señala como tiempo de presencia se corresponde claramente con lo que el RD incluye como tiempo efectivo al identificarlo claramente como tiempo de espera.
Hay que tener en cuenta también que el resto de tareas administrativas que hacemos a diario (liquidación, partes de servicio, etc…) es un tiempo que hay que cuantificar (TEMA DE NEGOCIACIÓN) para incluirlo también como tiempo efectivo de trabajo.
Queda claro pues que la correcta aplicación del RD si que provoca una reducción real de nuestra jornada actual por hacer desaparecer el concepto de tiempo de presencia. Reducción de jornada que no puede implicar una reducción de remuneraciones al estar estas garantizadas por convenio. (GARANTIA DE TIEMPO DE PRESENCIA)
PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN
Por todo lo anterior desde el Comité de Descansos se entiende y la Ley exige que hay que aplicar el RD para mejorar la calidad de vida de los conductores y conductoras lo que se traduce en una reducción real de jornada sin merma de salarios.
Esto es lo que entendemos y esto es lo que nos ha mandatado la asamblea de conductores/as del pasado día 21 que se resume en la plataforma reivindicativa que se adjunta a este documento y que es en la que desde esta representación se quiere entrar ya a NEGOCIAR sin demora.
Atentamente,
Saturnino Mercader,
Portavoz de Comité de Descansos y
Presidente del Comité de Empresa
Faustino Mondragón,
Miembro del Comité de Descansos y
Vice-Presidente del Comité de Empresa
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