domingo, 22 de enero de 2012

¿Como que no se puede hacer nada?



Hay que congeniar los derechos de todos los trabajadores/as de TB

Si lamentable es la solución que se está dando desde la jefatura, para conciliar los derechos de los compañeros/as que se acogen a la reducción de jornada con los derechos del resto de conductores/as, peor es la solución que proponen los sindicalistas de Ccoo/Ugt al afirmar que no se puede hacer nada.

A los problemas que está generando la mala aplicación del derecho a ejercer la reducción de jornada por cuidado de familiares se le ha sumado la decisión que han tomado unilateralmente en el CON del Triangle de anular la propiedad del servicio cuando no se cumplen las 12 o 36 horas de descanso, que marca el Estatuto de los Trabajadores, entre jornada y jornada de trabajo (a diario o en fin de semana).

A la lógica indignación que esta generando esta medida unilateral de la Dirección hay que sumarle la respuesta que se da, tanto desde la jefatura como desde algunos delegados de Ccoo y Ugt, que echando pelotas fuera, se inventan denuncias inexistentes, supuestamente puestas por CGT o por ACTUB, para justificar su acostumbrada postura de esconder la cabeza como una avestruz cuando surge un problema que exige que se mojen.

► Reducción de jornada
La reducción de jornada es un derecho al que todos los trabajadores/as de TB nos podemos acoger cuando nos surja la necesidad, un derecho que está regulado por la ley, por nuestro convenio y por la Normativa de escogida de servicios. Y recordamos que es una ley que no esta hecha para fomentar el pluriempleo o para pasarnos por encima la antigüedad del resto de compañeros/as, es una ley progresista, celebrada en su día por todos los sindicatos, que sin duda tenemos que defender.

Pero una mala aplicación de derechos, como está ocurriendo en TB, puede generar situaciones que no se pueden permitir de ninguna de las maneras. La libre elección de franja horaria que pueden escoger los compañeros/as que se acogen a la reducción de jornada hay que respetarla si o si. Pero debemos de entender que cuando se pacta libremente con la Dirección, la reducción de jornada en días enteros, los días que se viene a trabajar, también en jornadas completas hay que hacerlo en la franja que toque por antigüedad. Esto evitaría muchos problemas, aunque el principal problema es otro, es el que radica en que al no tener TB servicios reducidos en el porcentaje adecuado desde la Dirección se presiona a estos compañeros para que trabajen días enteros y descansen días enteros a cambio de respetarles la franja que solicitaron …Otro problema es la concentración de estos compañeros/as en determinadas cocheras o lo que es lo mismo.

► Hay que congeniar los derechos de todos los trabajadores/as de TB
En el convenio anterior, firmado por Ccoo, Ugt y Sit, se plasmó la aplicación en TB de la ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores, y se hizo con el siguiente texto:

Art 26 …La concreción horaria se determinará de acuerdo a las necesidades del servicio del centro de trabajo al que pertenezca el solicitante.

La aparición de una nueva regulación, Ley 3/2007 y Estatuto de los Trabajadores Art. 37.5, sobre la conciliación de la vida laboral y familiar se plasmó en la última Normativa, negociada, de Escogida de Servicios firmada también por Ccoo, Ugt y Sit:

1. En las escogidas generales de servicio y/o de línea, existirá la posibilidad de permanecer como suplente con independencia de la antigüedad en la empresa. Si queda como suplente escogerá CON
2. Teniendo servicio en propiedad, se le posibilitara pasar a suplente, para facilitar la asignación de un servicio más adecuado a sus necesidades.
3. Siendo suplente tendrá preferencia en la escogida de franja (mañana o tarde). La elección de la franja realizada se mantendrá mientras se den las circunstancias que la motivaron o hasta la siguiente escogida
4. En función de la petición del trabajador/a, la empresa, asignará el servicio vacante que más se ajuste a las necesidades de conciliación del trabajador/a, dentro de la franja escogida.
5. Será posible la asignación preferente de los servicios 90 que se adecue a la jornada reducida del trabajador/a
6. Se posibilitara el cambio temporal de centro para facilitar la proximidad del domicilio y/o la asignación de un servicio adecuado a las peticiones solicitadas
7. Para facilitar la conciliación del trabajador/a, se posibilitará, fuera del periodo establecido con carácter general, el cambio a otro de los calendarios de descanso en vigor para el colectivo de conducción
8. En todos los casos, los servicios asignados respetaran el cómputo anual que resulte de su reducción de jornada.

Y por ultimo en el convenio que tenemos en vigor, el firmado por los compañeros del Comité de Convenio, se negocio trasladar la normativa pactada aunque de manera más reducida.

ART 19: CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

1. En las escogidas generales de servicio, existirá la posibilidad de permanecer como suplente, teniendo preferencia en la elección de franja mientras exista la causa que la motiva la reducción de jornada. De la misma manera, teniendo un servicio en propiedad se permitirá pasar a un servicio suplente.
2. Se posibilitara el cambio voluntario de CON de manera temporal, para la asignación de un servicio adecuado a la reducción solicitada, con independencia de los equilibrios de plantilla que se lleven a termino.
3. Se posibilitará, fuera del periodo establecido con carácter general, el cambio voluntario a otro de los calendarios de descanso en vigor mientras persista la causa que motiva la reducción para el colectivo de conducción
C) En lo no recogido en este artículo relativo a los criterios de carácter socio-familiar se tratará en las comisiones de trabajo correspondientes

Como vemos la aplicación legislación en nuestra empresa se ha ido haciendo, bien a través del convenio o de la normativa de conductores, y como novedad en el ultimo convenio se acordaba además, que lo no previsto en el mismo se tendría que tratar de resolver en las comisiones de trabajo, lo que quiere decir que la empresa no puede actuar de manera unilateral cuando surge cualquier problema relacionado con la reducción de la jornada laboral.

► Bajo ningún concepto se le puede cambiar el servicio a los conductores/as que lo tienen por escogida ya que lo tienen en propiedad.

El hecho que la empresa sea incapaz de encontrar una solución a la aplicación del convenio y/o la legislación no puede traducirse en una perdida de derechos de nadie y por lo tanto a ningún conductor/a que tenga servicio en propiedad se le puede quitar, ni tan siquiera para respetar el descanso que marca la Ley de 12 o 36 horas entre jornadas.

Así que ante esta situación desde el Comité de Convenio lo decimos claro: si la empresa te cambia el servicio de manera unilateral niégate rotundamente y si es por tener que respetar el descanso porque durante el fin de semana, al quedarte sin servicio, te han desplazado tanto de tu franja que es imposible hacer el descanso que marca la ley espérate a coger tu servicio las horas que hagan falta, hasta llegar a las 12 o 36, y luego coge tu servicio, no otro. La horas que hayas faltado a tu servicio por la falta de previsión de la empresa tendrán que considerarse como trabajadas exactamente como si tuvieses que ir al medico o a un juicio relacionado con el autobús.

Esperamos que la empresa aplique bien lo que firma y si tiene dudas convoque a la comisión de trabajo pertinente o a la Paritaria, que para eso están, pero mientras tanto no haga pagar a ningún conductor las consecuencias de sus malas decisiones. También esperamos que nadie excuse su falta de acción con más mentiras, como las que ahora corren por las cocheras, salidas de la boca de delegados de Ccoo y Ugt y de algún Cgol de que todo esto pasa por culpa de las denuncias de CGT o ACTUB y que no se puede hacer nada.


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