martes, 27 de noviembre de 2007

Acta de la Asamblea de conductores/as de TMB del 21 de noviembre de 2007


1 comentario:

El Catorcemil .... dijo...

Hola a todos de nuevo, he visto y leido un poco de todo lo que nos presentan los sindicatos y bueno ya expuse mi opinión antes de que tomaran estas decisiones, que hagan todo el trabajo que quieran a la empresa, al final la empresa hará lo que quiera.

Os dejo unas reseñas a la documentación que he leido para que cada cual lo imterprete, son literales, copiadas tal cual pero sin principio ni fin alguno, simplemente para ser leidos por si a alguien le sirven de algo.

4. Se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

«pausa»: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo;

«descanso»: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo;

«período de descanso semanal normal»: cualquier período de descanso de al menos 45 horas,

«tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal;

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero.

Artículo 25
1. A petición de un Estado miembro, o por iniciativa propia,la Comisión:
a) examinará los casos específicos en que surjan diferencias en la aplicación y ejecución de las disposiciones del presente Reglamento y en particular lo relativo a los tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso;
b) clarificará las disposiciones del presente Reglamento con objeto de promover un enfoque común.