El Juzgado ha emitido una sentencia en la que nos da otra vez la razón sobre el “bocadillo”. En esta ocasión es el resultado de una demanda de CGT ACTUB y PSA contra TMB en la que reclamábamos daños y perjuicios por no haber disfrutado del descanso del bocadillo. El fallo condena a TMB a pagar a 666 conductores/as 4,08€ por cada día que no disfrutamos del “bocadillo” entre el 21-03-2007 y el 05-05-2008. El importe total de la condena es de 483.700,32 EUROS. Contra esta sentencia cabe recurso pero en esta ocasión el juez obliga a la empresa a depositar el importe integro de la condena advirtiendo a TMB que sin este requisito no será admitido su recurso.
Tan pronto se tuvo conocimiento de la sentencia los compañeros del Comité de convenio nos pusimos en contacto con la Dirección para solicitarle dos cosas: Que no se retrase la aplicación de la sentencia con recursos judiciales y que se aplique la sentencia a todo el colectivo de conductores, independientemente de estar o no incluidos en la demanda.
Lamentablemente TMB sigue sin cambiar de estrategia y ya nos ha comunicado que no piensa aceptar ninguna de nuestras peticiones: piensa recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior y que no esta dispuesta a aplicarla a todo el colectivo.
La posición numantina de la Dirección nos obliga también a los denunciantes a recurrir la sentencia pidiendo que se contabilice un año más a efectos de indemnización contando para atrás desde el 21-03-2007 (fecha en la que se emitió la primera sentencia en la que se nos reconocía el derecho al descanso del bocadillo).
Sobre el tema del “bocadillo” ya estamos acostumbrados a ser pacientes y no nos pueden desesperar las maniobras que haga la Dirección para alargar la fecha en la que se haga justicia con los conductores/as. El recurso que ha anunciado la TMB tendrá que ser resuelto por el Tribunal Superior de Catalunya que según la experiencia que tenemos en estos temas puede tardar unos seis meses en emitir su fallo y esperamos que en esta ocasión TMB no lleve el tema al Tribunal Supremo.
Historia de un “bocadillo"
Convenio 2005/2008 CCOO UGT y SIT vuelven a firmar un convenio en el que dejan a los conductores/as sin descanso del bocadillo.
2005/2006 Muchos compañeros se pasan por CGT para que se denuncie el tema, Abella, conductor de Horta destaca por su persistencia, al final el sindicato hace la primera denuncia.
21-03-2007 Primera sentencia que declara el derecho de los conductores al descanso del bocadillo, la sentencia no recoge nuestra pretensión que el tiempo del bocadillo sea considerado tiempo efectivo de trabajo. TMB recurre la sentencia.
14-05-2007 El juez desestima la petición de CGT de que se ejecute provisionalmente la sentencia.
10-12-2007 El Tribunal Superior de Catalunya confirma la sentencia. TMB vuelve a recurrir en el Tribunal Supremo que no admitirá a tramite la petición por “falta de contradicción"
14-04-2008 Se denuncia el convenio y empiezan las negociaciones del convenio 2009.
06-05-2008 Empezamos a generar los 25 minutos de descanso o cobro.
01-07-2009 El Presidente del Comité de Empresa (Mercader) pide a TMB que se den las instrucciones necesarias para que todos los conductores puedan hacer el descanso del “bocadillo".
25-01-2010 se presenta demanda contra TMB por daños y perjuicios.
27-10-2010 Después de celebrarse varios intentos de acuerdo al que asisten todos los sindicatos se celebra el juicio. CCOO UGT y SIT no aparecen.
19-01-2011 Sentencia a favor de 666 conductores/as: TMB tendrá que pagar 483.700€ por daños y perjuicios.
2005/2006 Muchos compañeros se pasan por CGT para que se denuncie el tema, Abella, conductor de Horta destaca por su persistencia, al final el sindicato hace la primera denuncia.
21-03-2007 Primera sentencia que declara el derecho de los conductores al descanso del bocadillo, la sentencia no recoge nuestra pretensión que el tiempo del bocadillo sea considerado tiempo efectivo de trabajo. TMB recurre la sentencia.
14-05-2007 El juez desestima la petición de CGT de que se ejecute provisionalmente la sentencia.
10-12-2007 El Tribunal Superior de Catalunya confirma la sentencia. TMB vuelve a recurrir en el Tribunal Supremo que no admitirá a tramite la petición por “falta de contradicción"
14-04-2008 Se denuncia el convenio y empiezan las negociaciones del convenio 2009.
06-05-2008 Empezamos a generar los 25 minutos de descanso o cobro.
01-07-2009 El Presidente del Comité de Empresa (Mercader) pide a TMB que se den las instrucciones necesarias para que todos los conductores puedan hacer el descanso del “bocadillo".
25-01-2010 se presenta demanda contra TMB por daños y perjuicios.
27-10-2010 Después de celebrarse varios intentos de acuerdo al que asisten todos los sindicatos se celebra el juicio. CCOO UGT y SIT no aparecen.
19-01-2011 Sentencia a favor de 666 conductores/as: TMB tendrá que pagar 483.700€ por daños y perjuicios.
Ante el “pasotismo” de la mayoría que sustenta al presidente del Comité de Empresa, el Comité de Convenio (CGT,ACTUB,PSA) pide a la Dirección de TMB que aplique la sentencia a todo el colectivo de conductores/as.
Una vez más ha quedado en evidencia el “pasotismo” y la desidia de los sindicatos que sustentan al actual presidente del Comité de Empresa a la hora de luchar por los derechos de los trabajadores.
En el 2007 se consiguió por primera vez, gracias al conflicto colectivo que puso CGT (al que se adhirió solamente ACTUB) que la justicia sentenciara que los conductores/as teníamos derecho al descanso del “bocadillo”. Con aquella sentencia y la movilización de la plantilla conseguimos después que, en el actual convenio, toda la plantilla de TMB, además de tener los dos días de descansos, disfrute del descanso del “bocadillo” y que este sea pagado.
Las diferentes sentencias que vinieron después nos volvieron a dar la razón, pero dejaron por resolver un tema: que TMB nos indemnizara por no haber podido disfrutar del derecho que se nos reconocía y que en los convenios firmados por CCOO, UGT y SIT nos habían quitado.
Tres años más tarde de la primera sentencia se inicio desde CGT un proceso, por daños y perjuicios, contra TMB, proceso al que se adhirieron los compañeros de ACTUB y PSA mientras el resto de sindicatos miraban para otro sitio o, como el caso de CCOO, llegaran a repartir octavillas mofándose de la iniciativa.
Nosotros lo tuvimos claro y desde luego no nos sentimos responsables que CCOO UGT y SIT hayan dejado a sus afiliados con el culo al aire. Sus mofas nos dieron más fuerzas y al final metimos la demanda, que al tratarse de reclamación de haberes no se pudo poner como conflicto colectivo por lo que cada sindicato que se adhirió a la demanda se tuvo que poner en contacto con sus afiliados (los únicos trabajadores con los que podía demostrar ante el juez una relación) para que les autorizaran a incluirlos en la demanda. Al mismo tiempo se le pedía al resto de compañeros que presentaran partes a la Dirección reclamando los mismos derechos con la intención de ir preparando el terreno para futuros casos judiciales.
Creímos que con esa iniciativa CCOO UGT y SIT tomarían cartas en el asunto y que el día del juicio se presentarian con sus listas de afiliados. Lamentablemente eso no sucedió, ni tan siquiera se presentaron en el juicio ni denunciaron el tema por su parte y otra vez CCOO volvió a destacar con sus meteduras de pata al orientar a sus afiliados erróneamente sobre lo que tenían que hacer:
Tú lo que tienes que hacer sólo es una reclamación de haberes (NOSTRA VEU 25/9/2009)
El resultado final de este proceso nos ha dado la razón, no era suficiente con hacer una reclamación de haberes, había que denunciar, había que trabajarse una denuncia,,, Ahora, con la sentencia en la mano, que afecta solo a los afiliados de CGT ACTUB y PSA y que deja fuera a los de CCOO UGT y SIT simplemente porque no se adhirieron a la demanda, los compañeros del Comité de Convenio no nos olvidamos de nadie y ya le hemos pedido a la Dirección que aplique la sentencia a toda la plantilla pero la respuesta ha sido de negación a la vez que nos anunciaba su intención de plantear recurso.
Que la Dirección de TMB decida llevar el tema al Tribunal Superior de Catalunya provoca que se retrase el día que podamos cobrar la indemnización impuesta por el juzgado pero a la vez da tiempo para reclamar por otras vías que los efectos de la sentencia se extiendan a todo el colectivo pero en esta ocasión tendrán que ser CCOO UGT y SIT los que den la cara.
Una vez más ha quedado en evidencia el “pasotismo” y la desidia de los sindicatos que sustentan al actual presidente del Comité de Empresa a la hora de luchar por los derechos de los trabajadores.
En el 2007 se consiguió por primera vez, gracias al conflicto colectivo que puso CGT (al que se adhirió solamente ACTUB) que la justicia sentenciara que los conductores/as teníamos derecho al descanso del “bocadillo”. Con aquella sentencia y la movilización de la plantilla conseguimos después que, en el actual convenio, toda la plantilla de TMB, además de tener los dos días de descansos, disfrute del descanso del “bocadillo” y que este sea pagado.
Las diferentes sentencias que vinieron después nos volvieron a dar la razón, pero dejaron por resolver un tema: que TMB nos indemnizara por no haber podido disfrutar del derecho que se nos reconocía y que en los convenios firmados por CCOO, UGT y SIT nos habían quitado.
Tres años más tarde de la primera sentencia se inicio desde CGT un proceso, por daños y perjuicios, contra TMB, proceso al que se adhirieron los compañeros de ACTUB y PSA mientras el resto de sindicatos miraban para otro sitio o, como el caso de CCOO, llegaran a repartir octavillas mofándose de la iniciativa.
Nosotros lo tuvimos claro y desde luego no nos sentimos responsables que CCOO UGT y SIT hayan dejado a sus afiliados con el culo al aire. Sus mofas nos dieron más fuerzas y al final metimos la demanda, que al tratarse de reclamación de haberes no se pudo poner como conflicto colectivo por lo que cada sindicato que se adhirió a la demanda se tuvo que poner en contacto con sus afiliados (los únicos trabajadores con los que podía demostrar ante el juez una relación) para que les autorizaran a incluirlos en la demanda. Al mismo tiempo se le pedía al resto de compañeros que presentaran partes a la Dirección reclamando los mismos derechos con la intención de ir preparando el terreno para futuros casos judiciales.
Creímos que con esa iniciativa CCOO UGT y SIT tomarían cartas en el asunto y que el día del juicio se presentarian con sus listas de afiliados. Lamentablemente eso no sucedió, ni tan siquiera se presentaron en el juicio ni denunciaron el tema por su parte y otra vez CCOO volvió a destacar con sus meteduras de pata al orientar a sus afiliados erróneamente sobre lo que tenían que hacer:
Tú lo que tienes que hacer sólo es una reclamación de haberes (NOSTRA VEU 25/9/2009)
El resultado final de este proceso nos ha dado la razón, no era suficiente con hacer una reclamación de haberes, había que denunciar, había que trabajarse una denuncia,,, Ahora, con la sentencia en la mano, que afecta solo a los afiliados de CGT ACTUB y PSA y que deja fuera a los de CCOO UGT y SIT simplemente porque no se adhirieron a la demanda, los compañeros del Comité de Convenio no nos olvidamos de nadie y ya le hemos pedido a la Dirección que aplique la sentencia a toda la plantilla pero la respuesta ha sido de negación a la vez que nos anunciaba su intención de plantear recurso.
Que la Dirección de TMB decida llevar el tema al Tribunal Superior de Catalunya provoca que se retrase el día que podamos cobrar la indemnización impuesta por el juzgado pero a la vez da tiempo para reclamar por otras vías que los efectos de la sentencia se extiendan a todo el colectivo pero en esta ocasión tendrán que ser CCOO UGT y SIT los que den la cara.
ÚLTIMA HORA: NUEVA SENTENCIA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE TMB
LA JUSTICIA DECLARA ILEGAL LAS LIBERACIONES FEDERATIVAS QUE DA TMB A CCOO Y UGT Y CONDENA A LA DIRECCION A PAGAR 1.500 EUROS.17 /febrero/2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario