miércoles, 29 de julio de 2009

La negociación de convenio se aplaza hasta septiembre

El pasado viernes, 24 de julio, Raúl Ballestín, Presidente de la mesa negociadora del convenio e inspector de trabajo nos hacía llegar este mensaje:
“Buenos días a todos,
Debido a que no tengo posibilidad de conectarme a ningún ordenador, os remito este documento a través de Gemma, para conocimiento de todas las partes de la Mesa de negociación.
Dada la situación del proceso negociador constatada en la última reunión mantenida, considero oportuno no efectuar ninguna convocatoria a lo largo de la próxima semana.
A la vista de las decisiones conocidas en las últimas reuniones y la naturaleza de los planteamientos hechos públicos en la Mesa; y dada la actual distancia entre las diferentes partes (divergentes y con escasos puntos de cercanía). Opino que es preferible postergar la próxima sesión al mes de septiembre, mi intención es convocar la Mesa durante la primera quincena de dicho mes. Todo sin perjuicio de los contactos individuales que tengo intención de mantener, en aras a desencallar el proceso negociador.
En cualquier caso tenéis mi teléfono para contactar conmigo si lo estimáis oportuno.
Un saludo,
Raúl Ballestín”
Como era de esperar la Dirección de TB se va de vacaciones y aplaza su responsabilidad de negociación hasta primeros de septiembre, a la vez que nos anuncia la imposición de “su” sistema de descansos, a través de una nota de prensa, que incorpora como novedad la perdida de un 9% de nuestros ingresos mensuales a partir de la aplicación de la nueva escogida de servicios.
Esta decisión empresarial de optar por la imposición en vez de la negociación complica enormemente la situación y es difícil prever que es lo que puede suceder en un futuro.
Por lo que pueda pasar desde el Comité de convenio anunciamos que se va a denunciar el tema ante los Tribunales con la intención de que la Dirección tenga que echar el freno a su prepotencia.
Sentencia de los 25 minutos
Ya es pública la sentencia sobre la aplicación del acuerdo de los 25 minutos, el Juez le da la razón a la Empresa y entiende que se está aplicando correctamente este acuerdo.
Leyendo las 9 páginas de la sentencia llegamos a la conclusión de que el Juez no se ha enterado del motivo real de la demanda y hace una sentencia de “principios”, que incluye una referencia al RD 902/97, que tenemos que decir que desde el Comité de convenio compartimos plenamente: “…no s’ajustaria a les intencions de la norma el que el treballador pugui cobrar el període de descans que li correspondria a canvi de la seva salut laboral, i en el terreny en el qual ens movem, de la dels viatgers i usuaris del transport públic.”
El juez no ha entendido los motivos de la demanda, no ha entendido que los conductores/as de bus fuimos a la huelga por el derecho ha poder descansar dos días a la semana y que el acuerdo que obtuvimos fue simplemente que TB tenia que pagar un “impuesto”, que los conductores/as podíamos elegir la forma de cobrarlo, en días o dinero, hasta el día que podamos disfrutar realmente de los dos días de descanso semanales conseguidos.
Desde el Comité de convenio entendemos que esta sentencia, pese a no darnos la razón en lo que buscábamos, es sin duda una sentencia de marcado carácter progresista y que aclara varios temas que tenemos entre manos ya que cuando se refiere al RD902/07 dice lo siguiente:
“…i en tot cas és qüestió que hauran de resoldre les parts en la negociació col•lectiva.”
Para nosotros es importante esta argumentación que hace el juez ya que su fallo deja muy claro que ha de ser a través de la negociación colectiva donde tenemos que resolver el tema de la aplicación del RD.
Esta sentencia, que no entra en el fondo del litigio e ignora el motivo de la denuncia, en cambio si que aclara varios puntos:
-Els treballadors han de descansar un mínim de dos dies i la resta del còmput tindran la possibilitat de gaudir o cobrar els 25 minuts.
-El dos dies de descans sempre aniran units al doble descans setmanal.
-Que les parts negociadores adquireixen el compromís d’incloure i resoldre en la negociació col•lectiva aspectes referents al Reglament (RD902) i especialment en matèria de determinació del temps de descans diari, de la definició del temps de presencia i del tractament de la comptabilitat en la conducció.

En resumen con la aplicación de la sentencia todos los conductores/as vamos a descansar, como mínimo, dos días más cada trimestre hasta que lleguen los dos días de descanso semanales. Esperamos que la Dirección también acate esta sentencia a la hora de asignar los descansos: unidos al doble descanso semanal.
Con esta sentencia el Juez nos dice que se ha de usar la negociación colectiva para llegar a un acuerdo sobre la aplicación definitiva de los descansos: Esperamos que la lectura sosegada que pueda hacer la Dirección de esta sentencia les haga cambiar de actitud sobre su pretensión de IMPONER SU CALENDARIO DE DESCANSOS SEMANALES Y SU MANERA DE DISTRIBUIR LA JORNADA DIARIA CON REDUCCIÓN DE SUELDO.

Puedes encontrar la sentencia en:
http://comitedescansos.blogspot.com/2009/07/sentencia-sobre-el-acuerdo-de.html

La Dirección continúa sancionado a conductores por realizar el PPA
Al igual que a los compañeros Abella y Mellado, en esta ocasión, han sido los conductores de Zona Franca, Valentín, y de Ponent, Garganté, los que han recibido expedientes sancionadores por realizar, como dice la normativa laboral vigente, el PPA:
“conducir con suavidad, en beneficio de los clientes y del vehículo, aplicando los conocimientos de PPA”.
Según la Dirección, si realizas así el trabajo estás “retrasando injustificadamente” la línea.
Resulta grotesco que la Dirección continúe con su campaña de persecución sindical (todos los sancionados son miembros del Comité de convenio) a través de algo tan serio como es la conducción responsable y segura.
Sobretodo si tenemos en cuenta, los últimos accidentes que han sufrido conductores/as de esta empresa y que pone en evidencia el difícil trabajo y la responsabilidad que cada día tenemos entre las manos los trabajadores/as de autobuses.

1 comentario:

El Catorcemil .... dijo...

¿Esto significa que si no se nos han puesto nuestros descansos del tercer trimestre junto al fin de semana doble no es legal?

Esto puede ser muy gordo, todos haciendo los dos días de descanso en los últimos 15 días de septiembre porque no nos han dejado descansarlo antes, al menos a mi me lo denegaron y encima me los han puesto entre semana, como no se debe hacer.

Podían contratar a mas compañeros para sustituirnos, antes de la huelga, guerra de guerrillas.