Hoy, 17 de noviembre, ha salido la sentencia sobre el intento de imposición de nuevas condiciones de trabajo para los conductores y conductoras. El juez ha resuelto aceptar la demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores y declarar nula la modificación colectiva de condiciones de trabajo anunciada por la Dirección en el documento del 30 de julio enviado por burofax, y que el Comité de convenio os dijo que no recogierais.
Asimismo el juez condena a la empresa demandada a atenerse a la anterior declaración y a dejarla íntegramente sin efecto.
Esta sentencia no es una sentencia firme y la Dirección puede interponer un Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya previo pago de 150,25 euros. Si quiere demostrar su buena fe negociadora, no debería recurrir esta sentencia.
Los miembros del Comité de convenio empezamos a movernos nada más ver las intenciones de la Dirección y teníamos claro que una sentencia favorable a los intereses de los conductores y conductoras mostraría a las claras cuales han sido las intenciones de la Dirección al emplear este “método de negociación”.
Se indica que el convenio sigue como sigue si no hay acuerdo que lo sustituya, mientras la empresa tiene la obligación de aplicar la Ley, cualquier ley, también el RD 902/2007, y no desde ahora, sino desde que se promulgó. Y, por lo tanto, no la puede aplicar de cualquier manera, ni según sus intereses sino conforme a lo que dispone el Art 3 del Estatuto de los Trabajadores, respetando el derecho necesario, y en aquello en que haya conflicto, aplicando lo más favorable a los trabajadores.
Como bien sabéis, lo que buscaban con esto era justo lo contrario, imponer, cambiar y ningunear los derechos de los trabajadores/as. Pero aún quedan cosas más claras en esta sentencia.
Nos dice que la norma (RD 902/2007) legal se debe aplicar, pero que en esta aplicación no puede invadir el ámbito de la negociación colectiva, sino que la debe respetar íntegramente.
También deja claro que no puede eliminar un concepto retribuido como el denominado Garantía de Tiempo de Presencia ya que este concepto no va vinculado a una medida o una cantidad de horas de presencia, sino a la existencia de este concepto en la prestación de servicio de los trabajadores. Según la sentencia la presencia no desaparece, sino que cambia la definición. Con lo que aquí cabe incluir los tiempos de partido como presencia que es una de las propuestas del Comité de convenio en la mesa negociadora.
Dice el juez que no se puede considerar una modificación de condiciones de trabajo tipificado como Articulo 41 del Estatuto, pero la Dirección tampoco puede tratar de modificar las condiciones de trabajo de los conductores/as porque deja indefensos a estos. Afirma que:
“La dirección ha diseñado e iniciado un proceso de modificación de condiciones muy disperso, indefinido y oscuro, y esta informalidad debe comportar necesariamente la declaración de nulidad del proceso”
Aquí quedan claras las formas de hacer de esta nefasta Dirección que lleva las riendas de la empresa. Hasta el juez habla de motivos oscuros, dispersos e indefinidos. Así llevan mucho tiempo, torpedeando las negociaciones e impidiendo un buen acuerdo de convenio para los trabajadores y trabajadoras de esta casa que se lo merecen.
Esta sentencia es una nueva victoria de la UNIDAD de los trabajadores/as, como se pudo ver en los diferentes paros, asambleas y manifestaciones, que deja bien claro aspectos de la negociación de convenio como el concepto Garantía tiempo de presencia y que todo debe pasar por la negociación sin imposiciones, como indica el acuerdo de fin de huelga, ese que algunos sindicalistas amigos de la Dirección nos dicen que es tan disperso e indefinido.
En breve, el Comité de convenio solicitará las medidas cautelares correspondientes para evitar la implantación de lo que quería imponer la Dirección.
Puedes leer toda la sentencia en:
http://comitedescansos.blogspot.com/2009/11/sentencia-sobre-la-imposicion-de-la.html
Por otro lado, la reunión de negociación de convenio que se debía realizar mañana se ha trasladado al próximo miércoles 25 de noviembre y los temas a tratar serán, ahora más relevantes que nunca, los sistema de descansos, la jornada y su retribución y el RD 902.
Por lo tanto, en esta reunión la Dirección tendrá una oportunidad para demostrar, de una vez por todas, que le importa un mínimo la plantilla de trabajadores/as. Si es así, habrá llegado el momento de que, por fin, ponga presupuesto sobre la mesa de negociación y se pueda llegar a una aproximación que permita avanzar en la negociación de convenio. Esperemos que no la desaprovechen…
A su vez, el Comité de convenio se reunirá mañana, 18 de noviembre, a las 10h en el local del ACTUB, C/ Cartagena 245, 3ª para analizar más en profundidad la sentencia, mirar los pasos a dar en relación a ésta y preparar la próxima reunión de convenio de la próxima semana. Todos los trabajadores/as estáis invitados/as a asistir a esta reunión.
Lotería en apoyo a la Caja de Resistencia
Este año la lotería que venden los compañeros del Comité de convenio, 77.352 (ACTUB), 69.620 (CGT) y 64.485 (PSA), vale 5 euros, de los cuales un 1 euro es para cubrir el gasto por los expedientes, juicios y sanciones que la Dirección está aplicando a los trabajadores/as como venganza por pedir mejoras laborales para todo el colectivo que está dentro de convenio.
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