La cosa avanza muy lentamente. El lunes, 23 de febrero, se ha continuado con la aplicación del Real Decreto 902. Está claro que la interpretación de esta ley por la Dirección es totalmente opuesta a la del Comité de convenio, y que según ellos, pasa por no reducir la jornada efectiva de trabajo, para que los colectivos que no son conductores no puedan sacar beneficio de este convenio colectivo.
Eso sí, nos han traído un par de propuestas sobre la aplicación del descanso obligado que marca el RD 902 que no nos gustan nada. Ambas suponen un coste cero, o neutro, para la Dirección, puesto que lo que quieren es que la aplicación del RD les salga gratis.
La primera de las propuestas no cumple con lo que establece el RD 902 en materia de descanso durante el servicio, puesto que cambian los tiempos actuales de presencia en los terminales a descanso. Aquí no encontramos en ningún lugar el descanso seguido que marca el RD.
La segunda propuesta pasa por partir el 100% de los servicios, entre un mínimo de 25 minutos y hasta un máximo de 3 horas. Los primeros 25 minutos serían remunerados como descanso (a precio de presencia) y el resto como partido, además esta solución pasa por realizar servicios en más de una línea y por el incremento del número de puntos de relevo, obviamente sin ningún tipo de compensación económica.
O sea, la Dirección no pone nada, todo lo ponen los conductores/as. Lo único que garantizan es lo que ya tenemos, un pago de 1773 horas cuando trabajas de efectivo 1690 horas.
La media hora de descanso debe estar pagada como tiempo efectivo, ya que la posición de la Dirección es que se abone con algún dinero fruto de la negociación del convenio, y a más a más de la jornada mínima diaria, con lo que esta se dispara, según la Dirección a 7:55 horas. Lo que queremos es plegar a la misma hora y no media hora más tarde después de hacer el descanso preceptivo.
El Comité de convenio le ha recordado que la reducción de jornada real debe ir a costa del tiempo efectivo, y que no sólo será para conductores y conductoras, sino para la totalidad de colectivos de convenio en TB.
La desaparición de la presencia está consensuada entre las partes, pero no así la intención del Comité de convenio de que la garantía entre en sueldo base para todos los colectivos. De esta manera todos los trabajadores y trabajadoras de un mismo nivel VPT estaremos en las mismas condiciones salariales.
La Dirección quiere eliminar el exceso de presencia y el extraordinario de los servicios, aunque desde la representación de los trabajadores/as se les ha indicado claro y conciso que no habrá merma económica. No puede ser que en un convenio se cobre menos que en el anterior como pretende la Dirección.
Además se le ha indicado que no perderemos la propiedad de servicio por mucho que quieran poner servicios en más de una línea.
La posición chulesca de la Dirección ha llegado hasta el punto de tratar de no vinculante una aclaración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre como se debe dar el descanso durante el servicio.
Puedes leerlo en: http://cgtbus.com/docs/actualitat/Respuesta_MTAS_a_Poliz._171007[1].pdf
O sea, que no quieren hacer caso del que ha dictado la norma, siempre pensando en sus intereses y no en la Seguridad y Salud de los trabajadores como marca el RD.
Hoy desde el Comité de convenio se ha solicitado a los sindicalistas de Ccoo y Ugt que explicaran la propuesta que sobre el Plan de Pensiones entregaron hace 15 días en la mesa de negociación. Estos sindicalistas se han negado a explicarla en la mesa argumentando que no estaba en el orden del día, y que cuando lo estuviera, la explicarían. La verdad es que no saben lo que tienen que exponer y por eso no lo han hecho.
Por último, la Dirección nos ha contestado al Comité de convenio sobre el pago del resto del ejercicio del año 2008 de los 25 minutos generados desde el 16 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2008. Como podéis apreciar en la imagen, en la nómina de marzo cobrareis ese dinero y además también lo generado del 1 de enero hasta el 15 de febrero del 2009.
El conflicto por los dos días de descanso cada trimestre impuestos por la Dirección a los que elegisteis cobrar los 25 minutos diarios en el 2009 está ya judicializado, y será un juez el que acabe dándonos la razón, ya que la Dirección lo está aplicando incorrectamente. El Comité de convenio está citado en el CMAC el martes 3 de marzo a las 12:30 horas, como acto previo al juicio.
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