Nuevo intento de imposición de calendarios
Desde el Comité de convenio entendemos que la publicación de estos calendarios es como mínimo una nueva metedura de pata o una nueva provocación. Entendemos que ahora que parece que las posturas se van acercando en la Mesa del convenio no puede un “botarate”, por muy directivo que sea, tirar todo por la borda. Es hora que alguien le ponga freno a tanto disparate empresarial. Desde el Comité de convenio entendemos que esta actuación de la Dirección es completamente ilegal y por tanto ya hemos puesto en guardia a nuestro equipo de abogados. Los calendarios 2010 publicados por la Dirección van contra el acuerdo de los trece fines de semana (días de calidad), contra el convenio 98/01, contra el acuerdo de fin de huelga de los dos días, contra el acuerdo de los 25 minutos, y contra las sentencias 439/2009 (25 minutos) y 517/2009 (art. 41)
Si os fijáis en los calendarios que ha publicado TMB vemos que en el caso de los grupos 50 nos asignan 10/11 días de descanso en el primer cuatrimestre del año y en los grupos 40/12 sólo cuatro. Veamos de donde salen:
GRUPOS 50: Según convenio, los conductores/as que estamos en estos grupos tenemos, cada año, 5 días de convenio y 3 de calidad a los que hay que añadir los días que generamos por el acuerdo de los 25 minutos (14 días) total 24 días.
GRUPOS 40/12: Estos grupos al tener los días de convenio y de calidad incorporados en sus calendarios de descanso sólo generan días extra de descanso con los 25 minutos.
Lo que hace la empresa ahora es asignarnos esos días, sin especificar que son: calidad, convenio, 25 minutos… según su conveniencia y otra vez unilateralmente aunque para cubrirse las espaldas pone la coletilla de que son negociables aunque todos sabemos lo que eso significa cuando los tienes que gestionar en las ventanillas de los CON’s.
Imposición ilegal
Según el acuerdo de los trece fines de semana que incorporó los tres días de calidad y un acuerdo posterior de la Comisión de explotación, los días de calidad se disfrutaran en “puentes” o junto al doble descanso. ¿Veis en los calendarios que pone ahora la Dirección algún “puente” o algún viernes o lunes junto al doble descanso semanal?
Según el Art. 44 del convenio 98/2001 los cinco días de convenio se realizarán según las necesidades del servicio, con un preaviso de tres días por ambas partes.
Según el acuerdo de fin de huelga de los dos días la concreción de los 25 minutos se ha de discutir en el ámbito del convenio y aquí la Dirección se salta a la torera cualquier concreción y aplica lo que quiere.
Según el acuerdo de aplicación de los 25 minutos los días de descanso que se generen se planificaran considerando su unión al doble descanso en mini-periodos de descanso y preferentemente seguidos. Si miramos los calendarios G50 de la Dirección vemos que de seguidos nada ya que en ellos abundan los días sueltos.
Y hay que añadir que el acuerdo de los 25 minutos permitía que voluntariamente los conductores/as que lo solicitasen pudieran transformar la acumulación de los 25 minutos en retribución.
Según la sentencia de los 25 minutos el juez dice claramente que los conductores que opten por la retribución tendrán que descansar un mínimo de 2 días (al trimestre) y el resto lo podrán cobrar. Si miramos los G40/12 que nos pone la Dirección vemos claramente que los conductores/as que estén en estos grupos se les asignan 4 días de descanso cuando como mucho, en el caso de los que se hayan acogido a la retribución, se les podría asignar dos.
Según la sentencia del Art. 41 (517/2009) se declara nulo las modificaciones de condiciones de trabajo que la Dirección anuncia el 30 de julio de 2009 por lo que queda claro que nos tenemos que atener a lo que tenemos en la actualidad: convenio, acuerdos de trece fines de semana y 25 minutos y sentencias. Volver a tirar por la vía de la imposición va directamente contra esta sentencia.
Ante esta situación desde el Comité de convenio entendemos que no tenemos que caer en la provocación y mantener tanto en la negociación como en las cocheras una posición firme. En la negociación buscando el acuerdo que permita dar una salida negociada a la firma del convenio y en las cocheras no dejándonos “pisar” los derechos.
La Dirección empezará a hacer correr por las cocheras un parte que no ha estado acordado en ninguna reunión para pedir el cambio de las fechas que te han marcado directamente en los calendarios por otras fechas que te vayan mejor, sin darte la opción de que aún no sabes que días de descanso en concreto (convenio, calidad o 25 minutos) necesitaras según se desarrolle el año y por lo tanto ya los pedirías cuando te hicieran falta, tal y como indica la normativa vigente.
Os recordamos que nadie tiene porque aceptar días de convenio o calidad que no le vayan bien o días de 25 minutos que no hayamos generado. Sea utilizando el clásico parte de explotación o sea con este nuevo parte.
Por este motivo, desde el Comité de convenio hemos realizado un parte donde cada trabajador/a podrá mostrar su desacuerdo con esta manera de actuar de la Dirección y así podremos usarlos en los pasos que nuestros abogados tomen para tirar para atrás esta nueva imposición.
A su vez, el Comité de convenio pedirá urgentemente una reunión de la Comisión de explotación para pedir la retirada de estos calendarios con trampa que se han expuesto en las cocheras.
Una vez más, y con esta nueva treta, se muestra a las claras que aquí si hay alguien que se merece llamar RADICAL de manera despectiva es la Dirección, que constantemente pisotea esa buena fe negociadora con la que tanto se le llena la boca.
Desde el Comité de convenio entendemos que la publicación de estos calendarios es como mínimo una nueva metedura de pata o una nueva provocación. Entendemos que ahora que parece que las posturas se van acercando en la Mesa del convenio no puede un “botarate”, por muy directivo que sea, tirar todo por la borda. Es hora que alguien le ponga freno a tanto disparate empresarial. Desde el Comité de convenio entendemos que esta actuación de la Dirección es completamente ilegal y por tanto ya hemos puesto en guardia a nuestro equipo de abogados. Los calendarios 2010 publicados por la Dirección van contra el acuerdo de los trece fines de semana (días de calidad), contra el convenio 98/01, contra el acuerdo de fin de huelga de los dos días, contra el acuerdo de los 25 minutos, y contra las sentencias 439/2009 (25 minutos) y 517/2009 (art. 41)
Si os fijáis en los calendarios que ha publicado TMB vemos que en el caso de los grupos 50 nos asignan 10/11 días de descanso en el primer cuatrimestre del año y en los grupos 40/12 sólo cuatro. Veamos de donde salen:
GRUPOS 50: Según convenio, los conductores/as que estamos en estos grupos tenemos, cada año, 5 días de convenio y 3 de calidad a los que hay que añadir los días que generamos por el acuerdo de los 25 minutos (14 días) total 24 días.
GRUPOS 40/12: Estos grupos al tener los días de convenio y de calidad incorporados en sus calendarios de descanso sólo generan días extra de descanso con los 25 minutos.
Lo que hace la empresa ahora es asignarnos esos días, sin especificar que son: calidad, convenio, 25 minutos… según su conveniencia y otra vez unilateralmente aunque para cubrirse las espaldas pone la coletilla de que son negociables aunque todos sabemos lo que eso significa cuando los tienes que gestionar en las ventanillas de los CON’s.
Imposición ilegal
Según el acuerdo de los trece fines de semana que incorporó los tres días de calidad y un acuerdo posterior de la Comisión de explotación, los días de calidad se disfrutaran en “puentes” o junto al doble descanso. ¿Veis en los calendarios que pone ahora la Dirección algún “puente” o algún viernes o lunes junto al doble descanso semanal?
Según el Art. 44 del convenio 98/2001 los cinco días de convenio se realizarán según las necesidades del servicio, con un preaviso de tres días por ambas partes.
Según el acuerdo de fin de huelga de los dos días la concreción de los 25 minutos se ha de discutir en el ámbito del convenio y aquí la Dirección se salta a la torera cualquier concreción y aplica lo que quiere.
Según el acuerdo de aplicación de los 25 minutos los días de descanso que se generen se planificaran considerando su unión al doble descanso en mini-periodos de descanso y preferentemente seguidos. Si miramos los calendarios G50 de la Dirección vemos que de seguidos nada ya que en ellos abundan los días sueltos.
Y hay que añadir que el acuerdo de los 25 minutos permitía que voluntariamente los conductores/as que lo solicitasen pudieran transformar la acumulación de los 25 minutos en retribución.
Según la sentencia de los 25 minutos el juez dice claramente que los conductores que opten por la retribución tendrán que descansar un mínimo de 2 días (al trimestre) y el resto lo podrán cobrar. Si miramos los G40/12 que nos pone la Dirección vemos claramente que los conductores/as que estén en estos grupos se les asignan 4 días de descanso cuando como mucho, en el caso de los que se hayan acogido a la retribución, se les podría asignar dos.
Según la sentencia del Art. 41 (517/2009) se declara nulo las modificaciones de condiciones de trabajo que la Dirección anuncia el 30 de julio de 2009 por lo que queda claro que nos tenemos que atener a lo que tenemos en la actualidad: convenio, acuerdos de trece fines de semana y 25 minutos y sentencias. Volver a tirar por la vía de la imposición va directamente contra esta sentencia.
Ante esta situación desde el Comité de convenio entendemos que no tenemos que caer en la provocación y mantener tanto en la negociación como en las cocheras una posición firme. En la negociación buscando el acuerdo que permita dar una salida negociada a la firma del convenio y en las cocheras no dejándonos “pisar” los derechos.
La Dirección empezará a hacer correr por las cocheras un parte que no ha estado acordado en ninguna reunión para pedir el cambio de las fechas que te han marcado directamente en los calendarios por otras fechas que te vayan mejor, sin darte la opción de que aún no sabes que días de descanso en concreto (convenio, calidad o 25 minutos) necesitaras según se desarrolle el año y por lo tanto ya los pedirías cuando te hicieran falta, tal y como indica la normativa vigente.
Os recordamos que nadie tiene porque aceptar días de convenio o calidad que no le vayan bien o días de 25 minutos que no hayamos generado. Sea utilizando el clásico parte de explotación o sea con este nuevo parte.
Por este motivo, desde el Comité de convenio hemos realizado un parte donde cada trabajador/a podrá mostrar su desacuerdo con esta manera de actuar de la Dirección y así podremos usarlos en los pasos que nuestros abogados tomen para tirar para atrás esta nueva imposición.
A su vez, el Comité de convenio pedirá urgentemente una reunión de la Comisión de explotación para pedir la retirada de estos calendarios con trampa que se han expuesto en las cocheras.
Una vez más, y con esta nueva treta, se muestra a las claras que aquí si hay alguien que se merece llamar RADICAL de manera despectiva es la Dirección, que constantemente pisotea esa buena fe negociadora con la que tanto se le llena la boca.
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